lunes, 26 de mayo de 2008

El trabajo

La actividades humanas pueden enmarcarse en muchas categorías y coleccionarse bibliotecas enteras. Entre ellas, el trabajo goza por excelencia de históricas y múltiples ideologías y legislaciones.
Uno de los conceptos que hoy tenemos de él es la idea de un acuerdo entre empleador y empleado por el que se pacta un intercambio de servicios continuados por una retribución salarial. Esta realidad social lejos está de ser pacífica. Los tiempos que corren son producto de largas y legítimas luchas por conseguir un equilibrio justo de intereses.
La esclavitud, que durante siglos fue la mano de obra más extensamente conocida, no tiene cabida en el pensamiento del hombre como un hermano y la doctrina de los derechos humanos.
En Argentina la normativa que regula esta realidad es apasionante y vertiginosa. Las fuerzas que agitaban al mundo en el siglo XIX, las denuncias sociológicas por los abusos injustificables de los que eran víctimas los trabajadores, la necesidad de protección mutua en la tarea de los gremios y las aspiraciones a respuestas políticas gestaron grandes movimientos mundiales. Así, en el siglo XX, se forjó en nuestro país el Derecho del Trabajo.
La protección que nuestra legislación establece se extiende también a los gremios y su actividad por cuanto se reconoce que la fuerza para discutir términos en la relación laboral se encuentra más en el todo de los trabajadores que en el individuo disperso frente al patrón.
La Constitución Nacional, nuestra normativa más excelsa y a la que deben ajustarse todas las demás producciones legislativas –so pena de ser declaradas inconstitucionales, y por ello mismo, inoperantes– establece en el artículo 14 bis, quizá el más conocido de todos, tres líneas:
1) El trabajo: las leyes deben asegurar condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
2) Gremios: seguridad para concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el reconocimiento del derecho de huelga. Por ello, los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
3) El Estado: obligado a otorgar los beneficios de la seguridad social integral e irrenunciable, la protección de la familia y el bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Cada uno de estos puntos tiene supremacía y rigen –al menos, deberían- las relaciones laborales entre patrones y empleados.
Cuando el índice de desocupación de un país es alto y la necesidad de comer y vestirse evidente, se vuelven casi letra muerta las garantías de aquellos que se ven apremiados por urgencias tan elementales, pulverizándose la equidad buscada en el juego de la oferta y la demanda. Muchos aceptan “algo para ir tirando”.
Y aquí se ponen a prueba las personas. Muchos se aprovechan de las circunstancias, sabiendo que la necesidad –ajena– tiene cara de hereje, y si es mucha, no lo es la vergüenza propia.
Otros, sin embargo, son hombres de bien. Cumplen su parte no porque los amenace la ley, a veces burlada por los hechos, sino porque su convicción íntima supera las ofertas de los tiempos. Estos, por lejos, hacen de su espacio un lugar mejor.
Empecemos por casa, cada uno con su parte. Una casa es conocida en su barrio, un barrio en su ciudad, y la ciudad en su país.

Defensa del Consumidor

Las relaciones entre el proveedor de productos o servicios y el consumidor tienen un espectro de obligaciones y derechos mutuos que surgen básicamente de dos fuentes.
La más inmediata de ellas es lo que se denomina “el contrato”. Este pacto -implícito muchas veces- es el acuerdo al que se arriba. La compraventa no siempre es una discusión donde las personas llegan al negocio en igualdad de condiciones. En el acto mismo de comprar cotidianamente, por ejemplo, el vendedor ofrece su mercadería a un precio y el comprador lo toma y paga. No ha habido discusión de los términos, sino una manera casi automática de completar diversos negocios individuales.
La mayoría de las transacciones que normalmente tenemos se encuadra en este modo de oferta y demanda, consecuencia de la vida moderna y su genial organización. Podemos comprar productos locales y extranjeros, contratar por teléfono, internet y correspondencia, y ser parte de una larga cadena de eslabones que traen todo tipo de productos, por diversos medios, y con la colaboración de intermediarios que también se benefician de ello, tales como las industrias, el transporte, la distribución, los bancos.
También formamos parte de un complejo de servicios –telefónicos, de transporte de pasajeros, gas natural- que nos vienen dados en sus condiciones. Se los conoce como “contratos de adhesión, contratos en formularios” porque son redactados unilateralmente por el proveedor sin que la contraparte tenga posibilidad de discutir su contenido, pudiendo sólo aceptarlo o no.
Aquí es donde hace su aparición la segunda de las fuentes que harán al abanico de obligaciones mutuas de las que hablábamos al principio. La ley, en este tema, es un gran manto que determina qué maniobras serán ilegales, cuáles gozarán de la aprobación y protección del sistema legal, y cuáles quedan en la libertad de negociación de las partes.
En Argentina la Ley de Defensa del Consumidor es una herramienta que protege a las personas individuales que, huelga decirlo, demasiadas veces desconocen sus derechos y por ello quedan víctimas de abusos.
Su funcionamiento puede compararse a la de un piso que no admite que los términos del negocio particular se pacten por debajo de lo que la propia ley establece como un mínimo a favor del consumidor, dándole también por ello los medios para hacerlos valer.
Entre los grandes ejes que surgen de ella pueden indicarse:
1) Cuando haya casos de duda real sobre la interpretación del negocio pactado, o de la propia ley, habrá de elegirse aquella que sea la más favorable para el consumidor.
2) El proveedor está obligado a: dar información cierta, clara y detallada; entregar las cosas de forma tal que no impliquen peligro, y si fueran peligrosas, con mecanismos e instrucciones razonables, con un manual en castellano; no puede cambiar abruptamente el precio que estableció en la oferta, y si quiere hacerlo, debe indicarlo con la misma publicidad y con anterioridad; emitir un comprobante de la operación con los detalles completos de la misma y un certificado de garantía.
3) Garantías: la ley establece el tiempo mínimo de vigencia. Para los bienes muebles no consumibles, usados, 3 meses; para los demás casos, 6 meses. Se admite pactar un plazo mayor, pero de ninguna manera uno menor.
4) Responsabilidad solidaria: todos los eslabones de la cadena –productores, importadores, distribuidores y vendedores– tienen responsabilidad completa, y ante cualquiera puede dirigirse el consumidor para reclamar la totalidad.
5) Prohibición: Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por el rechazo para no efectivizar el cargo. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla, aunque la restitución sea libre de gastos.
6) Servicios Públicos: cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los correspondientes al mismo período de los 2 años anteriores, se presume que existe error en la facturación. Si el consumo no depende de las estaciones del año, entonces se considerarán los últimos 12 meses. En ambos casos, el usuario podrá abonar sólo el valor de dicho consumo promedio, y el prestador tendrá 30 días para probar que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si así no lo hace y el usuario queda insatisfecho, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente. Si el caso se resuelve a favor del usuario, el prestador deberá devolver lo cobrado en exceso, con intereses, más una indemnización del 25% de lo cobrado indebidamente. Si se resuelve a favor del prestador, tendrá derecho a la diferencia adeudada más intereses.
7) Acciones: Los reclamos pueden hacerse ante la autoridad administrativa, o ante los jueces, por el consumidor o usuario mismo, las asociaciones de consumidores, las autoridades de aplicación nacional o local, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público Fiscal.
Otros elementos establece la ley en resguardo del interés del consumidor como el modo en que habrán de actuar la autoridad administrativa, las asociaciones de consumidores, y las prestadoras de servicios públicos o no.
Un último dato es el aportado por la norma 25.954 del año 2004, que estableció la denominada “ley de redondeo”, estableciendo que en el caso de que surjan diferencias inferiores a 5 centavos ($0,05) en los montos a pagar, y fuere imposible la devolución por el comerciante, la diferencia será a favor del consumidor. De ello, dos aspectos: que se redondea “hacia abajo” en una compra, y que no se está obligado a aceptar caramelos de vuelto.
Sólo en la paulatina exigencia que hagan los usuarios de estos derechos se podrá ir instalando un sistema que erradique la “viveza criolla” asentada en las relaciones comerciales, y establezca como norma el juego limpio.Mientras tanto, comencemos por casa, cada uno con su parte. Una casa es conocida en el barrio, un barrio en una ciudad, y la ciudad en su país.