lunes, 26 de mayo de 2008

El trabajo

La actividades humanas pueden enmarcarse en muchas categorías y coleccionarse bibliotecas enteras. Entre ellas, el trabajo goza por excelencia de históricas y múltiples ideologías y legislaciones.
Uno de los conceptos que hoy tenemos de él es la idea de un acuerdo entre empleador y empleado por el que se pacta un intercambio de servicios continuados por una retribución salarial. Esta realidad social lejos está de ser pacífica. Los tiempos que corren son producto de largas y legítimas luchas por conseguir un equilibrio justo de intereses.
La esclavitud, que durante siglos fue la mano de obra más extensamente conocida, no tiene cabida en el pensamiento del hombre como un hermano y la doctrina de los derechos humanos.
En Argentina la normativa que regula esta realidad es apasionante y vertiginosa. Las fuerzas que agitaban al mundo en el siglo XIX, las denuncias sociológicas por los abusos injustificables de los que eran víctimas los trabajadores, la necesidad de protección mutua en la tarea de los gremios y las aspiraciones a respuestas políticas gestaron grandes movimientos mundiales. Así, en el siglo XX, se forjó en nuestro país el Derecho del Trabajo.
La protección que nuestra legislación establece se extiende también a los gremios y su actividad por cuanto se reconoce que la fuerza para discutir términos en la relación laboral se encuentra más en el todo de los trabajadores que en el individuo disperso frente al patrón.
La Constitución Nacional, nuestra normativa más excelsa y a la que deben ajustarse todas las demás producciones legislativas –so pena de ser declaradas inconstitucionales, y por ello mismo, inoperantes– establece en el artículo 14 bis, quizá el más conocido de todos, tres líneas:
1) El trabajo: las leyes deben asegurar condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
2) Gremios: seguridad para concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el reconocimiento del derecho de huelga. Por ello, los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
3) El Estado: obligado a otorgar los beneficios de la seguridad social integral e irrenunciable, la protección de la familia y el bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Cada uno de estos puntos tiene supremacía y rigen –al menos, deberían- las relaciones laborales entre patrones y empleados.
Cuando el índice de desocupación de un país es alto y la necesidad de comer y vestirse evidente, se vuelven casi letra muerta las garantías de aquellos que se ven apremiados por urgencias tan elementales, pulverizándose la equidad buscada en el juego de la oferta y la demanda. Muchos aceptan “algo para ir tirando”.
Y aquí se ponen a prueba las personas. Muchos se aprovechan de las circunstancias, sabiendo que la necesidad –ajena– tiene cara de hereje, y si es mucha, no lo es la vergüenza propia.
Otros, sin embargo, son hombres de bien. Cumplen su parte no porque los amenace la ley, a veces burlada por los hechos, sino porque su convicción íntima supera las ofertas de los tiempos. Estos, por lejos, hacen de su espacio un lugar mejor.
Empecemos por casa, cada uno con su parte. Una casa es conocida en su barrio, un barrio en su ciudad, y la ciudad en su país.

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